Dos historias, dos tribunales, dos sentencias

Durante el pasado mes de febrero saltaron a la prensa dos noticias relacionadas con dos casos relacionados con el nudismo, ambos fueron llevados a los tribunales con diferentes resultados.

Mientras que el TSJ en la Comunidad Valenciana dictaba sentencia a favor del derecho que el joven Alejandro Colomar tiene para ir desnudo por las calles de su municipio, el TSJ en Andalucía dictaba sentencia a favor de personas «textiles» residentes de la urbanización Natura World de Vera, Almería, reconociendoles su derecho a poder utilizar las piscinas comunitarias de dicha urbanización con bañador, no pudiendo obligarseles a que se desnuden para utilizarlas.

Estos casos, ahora con un corto paso del tiempo, quizás puedan considerarse pequeñas historias sin mayor importancia, pero con el paso del tiempo, sobretodo el Caso 2, puede influir y mucho en futuros conflictos, e incluso en el desarrollo y normativas de otras urbanizaciones de uso nudista que existen en el entorno del Playazo de Vera.

Caso 1 – El “naturista de los juzgados” podrá seguir yendo desnudo por las calles de Aldaia

El TSJCV confirma la sentencia de un juzgado que anuló las multas impuestas al joven al no haber una ordenanza municipal que lo prohíba.

Alejandro Colomar, el joven que se presentó en los juzgados de València con unas botas como única prenda de vestir, podrá seguir yendo desnudo por las calles de su municipio, Aldaia, sin que sea sancionado por ello. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que anula las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a este joven informático por ir desnudo por la calle.

En la sentencia de apelación, el Tribunal advierte de que esa conducta nudista no está amparada por el derecho a la libertad ideológica, como esgrime el sancionado, pero aclara que el sancionado tampoco vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, ni existía una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que la sancionara expresamente.

Para los magistrados, debido al “vacío legal apreciado”, la acción cometida no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.

“A falta de determinación específica a través de una norma, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el municipio de Aldaia (….), la Sala entiende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado”, precisan, en alusión al artículo 37.5 de la Ley 4/2015.

Dicho artículo sanciona “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal”, detalla el fallo

Según han informado fuentes del TSJCV, en el caso analizado, tal y como recoge la resolución, el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público, no encaja en el tipo ilícito aplicado.

Fuente: levante-emv.com Autor: I. Cabanes.

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Caso 2 – Sentencia del Supremo: la «imposición del nudismo» en una comunidad de vecinos vulnera el derecho de igualdad

Los vecinos del complejo Natura World, en Vera (Almería), llevan una década en pie de guerra por el uso del bañador.

El Supremo recoge que los nudistas llegaron a contratar guardas de seguridad para que los textiles no pudieran acceder a la piscina si iban con ropa.

Nació y se vendió como un paraíso vacacional dirigido al nudismo en Vera, Almería. Hablamos de Natura World, un complejo con 495 apartamentos que desde hace una década se ha convertido en un campo de batalla entre los vecinos que practican el nudismo y los que no. La guerra ha llegado incluso al intento de creación de dos comunidades de vecinos, en la que finalmente ganaron los naturistas. Sin embargo, los textiles han ganado otra, este jueves (, en el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón en su solicitud de poder disfrutar de las zonas comunes, como las piscinas, en bañador.

Tras años de denuncias cruzadas, la Sala de lo Civil zanja que «imponer el nudismo vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad». Por eso declara «nula» cualquier norma interior de esa comunidad que tenga por objeto «impedir o perturbar el derecho» de los textiles a acceder a las piscinas y demás espacios comunes».

La resolución del Supremo tiene una parte técnica: considera inválidos los acuerdos adoptados que obligan a acceder a esas zonas sin ropa, porque cree que no se aprobaron siguiendo las normas de la Propiedad Horizontal. Pero luego está la otra parte, la que declara que no se puede imponer la práctica por ser contraria a los derechos fundamentales.

Imposición «violenta» y con agentes de seguridad

Los magistrados de lo Civil consideran que el enfrentamiento trasciende de un conflicto vecinal porque los nudistas «pretenden imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la práctica del nudismo a todos los vecinos, de manera que quienes no lo practican no pueden hacer uso de los espacios comunes de la urbanización y, singularmente, de sus piscinas».

Para el Supremo es «insólito» que se pretenda obligar a desnudarse a los propietarios que quieran hacer uso de los espacios comunes de su cotitularidad. Y además, apuntan que no se hace mediante «un mero debate dialéctico», sino con «actos de imposición gravemente atentatorios contra varios derechos fundamentales».

La resolución recoge que, aunque los intentos de imponer el nudismo son anteriores, en la Semana Santa de 2017, los demandados -los nudistas- «contrataron a una empresa de seguridad, que colocó a varios vigilantes en la entrada al recinto vallado de la piscina, con instrucciones de impedir el acceso a aquellos vecinos que no fueran desnudos, y de expulsar a los que, una vez en el interior, utilizaran el bañador». Aquello se registró en un acta notarial, aunque los vecinos denunciados por esa imposición siempre lo han negado.

Las denuncias interpuestas quedaron en nada porque los vigilantes de seguridad no acudieron y los vecinos acusados de contratarles aseguraron que nunca dieron semejantes instrucciones.

Los estatutos de una comunidad que nació con «vocación naturista-nudista»

«Esta Comunidad de Propietarios es Naturista-Nudista, lo cual implica el derecho inalienable a la práctica del nudismo en cada una de las zonas comunes de la misma, tales como jardines y piscina, etc», dice el apartado F del artículo 6 de los estatutos.

Es la sentencia la que recoge algunos de los artículos de os estatutos de la comunidad, en los que también constan obligaciones como «la práctica nudista en los comunes de la Finca (piscina, jardines etc.), adaptándose las medidas legales oportunas en caso contrario». En el artículo 16, que regula el uso de la piscina, se declara «de uso exclusivo nudista».

El juzgado que llevó el caso y la Audiencia Provincial de Jaén dieron la razón a los nudistas, pero el Supremo ha dado la vuelta a esas decisiones por el problema de las actas y por la vulneración de los derechos fundamentales.

Eso sí, por si acaso, los magistrados escriben que la opción del nudismo «es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello».

Fuente: Nius. Autora: Isabel Sanz.

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