Dos historias, dos tribunales, dos sentencias

Durante el pasado mes de febrero saltaron a la prensa dos noticias relacionadas con dos casos relacionados con el nudismo, ambos fueron llevados a los tribunales con diferentes resultados.

Mientras que el TSJ en la Comunidad Valenciana dictaba sentencia a favor del derecho que el joven Alejandro Colomar tiene para ir desnudo por las calles de su municipio, el TSJ en Andalucía dictaba sentencia a favor de personas «textiles» residentes de la urbanización Natura World de Vera, Almería, reconociendoles su derecho a poder utilizar las piscinas comunitarias de dicha urbanización con bañador, no pudiendo obligarseles a que se desnuden para utilizarlas.

Estos casos, ahora con un corto paso del tiempo, quizás puedan considerarse pequeñas historias sin mayor importancia, pero con el paso del tiempo, sobretodo el Caso 2, puede influir y mucho en futuros conflictos, e incluso en el desarrollo y normativas de otras urbanizaciones de uso nudista que existen en el entorno del Playazo de Vera.

Caso 1 – El “naturista de los juzgados” podrá seguir yendo desnudo por las calles de Aldaia

El TSJCV confirma la sentencia de un juzgado que anuló las multas impuestas al joven al no haber una ordenanza municipal que lo prohíba.

Alejandro Colomar, el joven que se presentó en los juzgados de València con unas botas como única prenda de vestir, podrá seguir yendo desnudo por las calles de su municipio, Aldaia, sin que sea sancionado por ello. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que anula las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a este joven informático por ir desnudo por la calle.

En la sentencia de apelación, el Tribunal advierte de que esa conducta nudista no está amparada por el derecho a la libertad ideológica, como esgrime el sancionado, pero aclara que el sancionado tampoco vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, ni existía una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que la sancionara expresamente.

Para los magistrados, debido al “vacío legal apreciado”, la acción cometida no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.

“A falta de determinación específica a través de una norma, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el municipio de Aldaia (….), la Sala entiende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado”, precisan, en alusión al artículo 37.5 de la Ley 4/2015.

Dicho artículo sanciona “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal”, detalla el fallo

Según han informado fuentes del TSJCV, en el caso analizado, tal y como recoge la resolución, el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público, no encaja en el tipo ilícito aplicado.

Fuente: levante-emv.com Autor: I. Cabanes.

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Caso 2 – Sentencia del Supremo: la «imposición del nudismo» en una comunidad de vecinos vulnera el derecho de igualdad

Los vecinos del complejo Natura World, en Vera (Almería), llevan una década en pie de guerra por el uso del bañador.

El Supremo recoge que los nudistas llegaron a contratar guardas de seguridad para que los textiles no pudieran acceder a la piscina si iban con ropa.

Nació y se vendió como un paraíso vacacional dirigido al nudismo en Vera, Almería. Hablamos de Natura World, un complejo con 495 apartamentos que desde hace una década se ha convertido en un campo de batalla entre los vecinos que practican el nudismo y los que no. La guerra ha llegado incluso al intento de creación de dos comunidades de vecinos, en la que finalmente ganaron los naturistas. Sin embargo, los textiles han ganado otra, este jueves (, en el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón en su solicitud de poder disfrutar de las zonas comunes, como las piscinas, en bañador.

Tras años de denuncias cruzadas, la Sala de lo Civil zanja que «imponer el nudismo vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad». Por eso declara «nula» cualquier norma interior de esa comunidad que tenga por objeto «impedir o perturbar el derecho» de los textiles a acceder a las piscinas y demás espacios comunes».

La resolución del Supremo tiene una parte técnica: considera inválidos los acuerdos adoptados que obligan a acceder a esas zonas sin ropa, porque cree que no se aprobaron siguiendo las normas de la Propiedad Horizontal. Pero luego está la otra parte, la que declara que no se puede imponer la práctica por ser contraria a los derechos fundamentales.

Imposición «violenta» y con agentes de seguridad

Los magistrados de lo Civil consideran que el enfrentamiento trasciende de un conflicto vecinal porque los nudistas «pretenden imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la práctica del nudismo a todos los vecinos, de manera que quienes no lo practican no pueden hacer uso de los espacios comunes de la urbanización y, singularmente, de sus piscinas».

Para el Supremo es «insólito» que se pretenda obligar a desnudarse a los propietarios que quieran hacer uso de los espacios comunes de su cotitularidad. Y además, apuntan que no se hace mediante «un mero debate dialéctico», sino con «actos de imposición gravemente atentatorios contra varios derechos fundamentales».

La resolución recoge que, aunque los intentos de imponer el nudismo son anteriores, en la Semana Santa de 2017, los demandados -los nudistas- «contrataron a una empresa de seguridad, que colocó a varios vigilantes en la entrada al recinto vallado de la piscina, con instrucciones de impedir el acceso a aquellos vecinos que no fueran desnudos, y de expulsar a los que, una vez en el interior, utilizaran el bañador». Aquello se registró en un acta notarial, aunque los vecinos denunciados por esa imposición siempre lo han negado.

Las denuncias interpuestas quedaron en nada porque los vigilantes de seguridad no acudieron y los vecinos acusados de contratarles aseguraron que nunca dieron semejantes instrucciones.

Los estatutos de una comunidad que nació con «vocación naturista-nudista»

«Esta Comunidad de Propietarios es Naturista-Nudista, lo cual implica el derecho inalienable a la práctica del nudismo en cada una de las zonas comunes de la misma, tales como jardines y piscina, etc», dice el apartado F del artículo 6 de los estatutos.

Es la sentencia la que recoge algunos de los artículos de os estatutos de la comunidad, en los que también constan obligaciones como «la práctica nudista en los comunes de la Finca (piscina, jardines etc.), adaptándose las medidas legales oportunas en caso contrario». En el artículo 16, que regula el uso de la piscina, se declara «de uso exclusivo nudista».

El juzgado que llevó el caso y la Audiencia Provincial de Jaén dieron la razón a los nudistas, pero el Supremo ha dado la vuelta a esas decisiones por el problema de las actas y por la vulneración de los derechos fundamentales.

Eso sí, por si acaso, los magistrados escriben que la opción del nudismo «es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello».

Fuente: Nius. Autora: Isabel Sanz.

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Orden gubernativa sobre la moral pública

El nuevo Estado español, como celoso guardador de la moral pública, vigila estrictamente el comportamiento de la gente en los lugares públicos, toda vez que se advierte, según nota de la Dirección General de Seguridad: «Relajamiento en las costumbres, oyéndose frases obscenas y viéndose parejas que, sin recato alguno, mantienen actitudes, más que incorrectas, desvergonzadas». Frente a este relato la Autoridad recomienda el mayor rigor «imponiendo multas a los que no observen comportamientos acordes con la moral exigida y, además, que los nombres de los corregidos sean publicados en la Prensa».

Celo especial se despliega en la cercanía del verano, momento en que la Dirección General de Seguridad emite el siguiente comunicado:

Al acercarse la estación estival y en defensa de la moralidad pública, esta Dirección General hace públicas las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a cuantos las infrinjan:

1 – Queda prohibido el uso de prendas de baño indecorosas, exigiendo que cubran el pecho y espalda debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres, y pantalón de deporte para los hombres.

2 – Queda prohibida la permanencia en la playa, clubes, bares, etc., bailes y excursiones en general, fuera del agua en traje de baño, ya que éste tiene su empleo adecuado y no puede consentirse más allá de su verdadero destino.

3 – Queda prohibido que hombres y mujeres se desnuden y vistan en la playa, fuera de la caseta cerrada.

4 – Queda prohibida cualquier manifestación de desnudismo o de incorreción, en el mismo aspecto, que pugne con la honestidad y el buen gusto, tradicionales entre los españoles.

5 – Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz, con excepción de los tomados en solarios tapados al exterior.

6 – Por la autoridad gubernativa se procederá a castigar a los infractores, haciéndose público el nombre de los corregidos (Agencia Cifra).

Opiniones eclesiásticas sobre los baños de mar

Al acercarse la estación estival los padres de la Iglesia prodigan sus anatemas ante el espectáculo playero. El padre Quintín de Sariegos, de la orden capuchina, se expresa así:

«Es muy posible que el espectáculo más inverecundo e inmoral legalizado en la sociedad moderna sea el que ofrece la playa. No hay pues en la conducta social de la mujer una acción más grave, más excitante al pecado feo, que la que realiza tranquilamente en los baños públicos, en la playa. Son ocasiones próximas al pecado mortal».

Por su parte, el padre Laburu, sabio jesuita de bien ganada fama como orador sagrado, analiza en su opúsculo «Las playas en su aspecto moral» el deleite del hombre normal ante las carnes femeninas, expuestas sin rubor alguno en el más sucinto de los atuendos. Éstas son sus frases relativas al desnudo femenino: «La exhibición impúdica hace que las pasiones se desborden en lujuriante actividad y violen, por tanto, procazmente los altos fines de la Divina Providencia».

Fuente: Libro: Los años del Nodo (fragmento). Colección imago mundi, volumen 151. Ediciones Destino S.A. 2008. Autores: Rafael Abella y Gabriel Cardona.

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La persecución de los hippies en Formentera 1968/70

El confidente de la policía, el rector de Sant Ferran, estaba escandalizado con el nudismo: «No eran jóvenes violentos, pero si de vez en cuando alguno se agitaba, le dábamos cuatro hostias».

Lejos de una supuesta tolerancia y pese a la idealización promovida por el marketing turístico, el pasado hippie de Formentera está marcado por la persecución y posterior expulsión de cientos de jóvenes por parte de las autoridades franquistas, la Guardia Civil y grupos organizados de formenterenses en el periodo 1968/70. A partir del verano de 1967, «verano del amor», Formentera e Ibiza se convirtieron en una escala señalada en la ruta que miles de jóvenes occidentales emprendían con destino a la India y Afganistán.

Desde la llegada de los primeros «peludos» -como se conocían en la isla aquellos jóvenes, la mayoría estadounidenses, británicos y franceses, que se bañaban desnudos, trabajaban poco y vivían con menos- hubo formenterenses que mostraron su rechazo, pero al mismo tiempo, muchos residentes veían con buenos ojos a aquellos extranjeros que alquilaban casas aunque estuvieran en mal estado, consumían en los bares y compraban en las tiendas. Como señala el libro «La repressió franquista del moviment hippy a Formentera» las autoridades del régimen contemplaban con preocupación el hecho de que el colectivo hippie fuera visto con complicidad, incluso simpatía por una parte notable de la población de Formentera, una tolerancia que amenazaba en expandirse al resto del país. Para despejar cualquier cuestionamiento sobre la moral imperante en la Dictadura, los mandos franquistas planificaron una operación para cambiar la percepción sobre aquellos jóvenes harapientos que daban a la isla «un aspecto de pobreza, miseria y abandono» y con los que se había llegado a un extremo nunca pensado: es muy difícil ir a la playa sin ver varios casos (de nudismo), según consta en uno de los informes que escribió el rector de Sant Ferran, Pep Costa, quien ejercía de confidente de la policía.

El 27 de agosto de 1969 el diario ABC publicó un artículo que tuvo gran repercusión en el que se narraba una fiesta de luna llena en una cueva de Formentera, un espectáculo dantesco donde cientos de jóvenes (…) totalmente desnudos y presos de los efectos (…) de la droga estaban sentados alrededor de una calavera, que habían obtenido profanando un cementerio. Además, el artículo, orquestado desde la Dirección General de Seguridad, explicaba que en el encuentro participó una menor de edad hija de diplomático, por lo que el fenómeno hippie quedaba etiquetado como potencial pervertidor de la juventud española, bienpensante y católica.

En ámbito local, pocos días antes de esta publicación, el alcalde de Formentera, Antoni Serra Torres (primer edil desde 1938) remitió una carta al Gobernador Civil pidiendo contundencia contra los hippies, que llevaban una vida licenciosa y descontrolada, dedicándose al pillaje de fruta y manteniendo una conducta extravagante y antisocial que minaba el patrimonio de la juventud isleña. Pocos días después, se da entrada en el Ayuntamiento a un escrito firmado por unos 200 cabezas de familia en el que se solicita que se impida la entrada a la isla de estos jóvenes que practican el desnudismo y el amor libre y que según cálculos del Gobierno Civil eran unos 700 en 1968 y 1.300 en 1969, sobre una población de poco más de 3.000 formenterenses que a su vez ofrecían casi 1.000 plazas de alojamiento turístico.

La participación activa de los formenterenses en la represión del hippysmo fue descrita por primera vez por el sociólogo Carlos Gil en 1971, quien apuntó que se ha formado un grupo de ciudadanos que recorría la isla, echando a todos los que dormían bajo los árboles o en la playa y añade, un hecho que muchos residentes consideraban arbitrario y un atentado contra la libertad. Hoy, un jubilado de 68 años, que prefiere mantenerse en el anonimato, recuerda que cuando tenía 20 participó en estas «batidas»: Íbamos de noche o madrugada, en grupos entre cinco y ocho jóvenes de Formentera, siempre acompañados de un Guardia Civil, buscando por los bosques de Migjorn a todos aquellos que dormían al raso o bajo los árboles. Se encontraban a muchos, una vez había unos dos centenares alrededor de la torre Pi des Català. Estos contingentes no iban armados, «ni siquiera con palos» para aquellos extranjeros no eran nada violentos: incluso a alguno le cortamos el pelo y tampoco presentó resistencia, sólo de vez en cuando alguno se agitaba y le dábamos cuatro hostias, pero era poco habitual. El objetivo era conducirlos a pie o en camiones hasta el cuartel de la Guardia Civil, una vez llevamos a 120, asegura el testigo. Por este motivo se agilizaron las expulsiones, que en 1970 llegaron a las 3.000 en las Pitiusas, se intensificó la aplicación de la ley de «Vagos y Maleantes», se clausuraron casas alquiladas a hippies y se controlaron los accesos para vía marítima a Formentera, exigiendo buen aspecto y mostrar dinero en metálico antes de embarcar.

La represión tuvo como consecuencia una reducción importante del flujo de jóvenes alternativos que el verano de 1971 llegaron a Formentera en búsqueda de su propia Ítaca, mientras que los que eligieron quedarse se convirtieron en artesanos o artistas que abandonaron la resistencia pasiva y pasaron a mostrarse más activos buscando artimañas legales para esquivar a las autoridades y convertirse en residentes de la isla. Casi cincuenta años más tarde de la llegada de aquella ola de cabellos despeinados, ropas de colores y aroma de marihuana, hoy nadie niega la contribución de aquellos jóvenes, la mayoría universitarios y de clase acomodada, que ayudaron a difundir en todo el mundo los encantos de Formentera como un destino turístico natural y auténtico.

Fuente: proximoferry.com Texto: Josep Rubio

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